Legislación › Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2010 y la del 10 de abril de 2016.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:
a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.
b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.
c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas.
d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
e) Presidencias de Audiencias Provinciales.
2. A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.
3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e), todas del apartado 1 anterior, los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los Abogados y otros juristas de reconocida competencia.
4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al presente Reglamento, en lo específicamente previsto para ellos y en todo lo que sea de aplicación, así como a las demás disposiciones que sean aplicables. Se ajustará también a lo dispuesto en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la publicación y bases de la convocatoria y al contenido de las solicitudes, en aquello que sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3410 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


