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Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 12 de marzo de 2010 · Último cambio el 10 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Denominación de los centros docentes.
  5. Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  6. Artículo 4. Puestos escolares.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Condiciones generales.
  9. Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.
  10. Artículo 7. Relación alumnos por unidad.
  11. Artículo 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.
  12. TÍTULO III
  13. Artículo 9. Condiciones generales.
  14. Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
  15. Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.
  16. Artículo 12. Requisitos de titulación académica del profesorado que imparte educación primaria.
  17. TÍTULO IV
  18. Artículo 13. Condiciones generales. 3 redacciones · cambió el 10/07/2024
  19. Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
  20. Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  21. Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.
  22. Artículo 17. Profesionales que atienden la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
  23. Artículo 18. Número mínimo de profesores de los centros que ofrecen la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
  24. Artículo 19. Requisitos de centros que ofrecen los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
  25. Artículo 20. Flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  26. Disposición adicional primera. Centros que ofrecen la educación de personas adultas.
  27. Disposición adicional segunda. Centros de educación especial.
  28. Disposición adicional tercera. Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas.
  29. Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
  30. Disposición adicional quinta. Centros acogidos al régimen de conciertos.
  31. Disposición adicional sexta. Inscripción en Registro.
  32. Disposición adicional séptima. Centros sometidos al Derecho común.
  33. Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.
  34. Disposición adicional novena. Referencias genéricas.
  35. Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorización de nuevos centros.
  36. Disposición transitoria segunda. Acreditación de la habilitación para la docencia.
  37. Disposición transitoria tercera. Vigencia del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Título competencial.
  40. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma