Legislación › Real Decreto
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 12 de marzo de 2010 · Último cambio el 10 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Denominación de los centros docentes.
- Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 4. Puestos escolares.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Condiciones generales.
- Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.
- Artículo 7. Relación alumnos por unidad.
- Artículo 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Condiciones generales.
- Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
- Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.
- Artículo 12. Requisitos de titulación académica del profesorado que imparte educación primaria.
- TÍTULO IV
- Artículo 13. Condiciones generales. 3 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
- Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.
- Artículo 17. Profesionales que atienden la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
- Artículo 18. Número mínimo de profesores de los centros que ofrecen la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
- Artículo 19. Requisitos de centros que ofrecen los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Artículo 20. Flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Disposición adicional primera. Centros que ofrecen la educación de personas adultas.
- Disposición adicional segunda. Centros de educación especial.
- Disposición adicional tercera. Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas.
- Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
- Disposición adicional quinta. Centros acogidos al régimen de conciertos.
- Disposición adicional sexta. Inscripción en Registro.
- Disposición adicional séptima. Centros sometidos al Derecho común.
- Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.
- Disposición adicional novena. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorización de nuevos centros.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de la habilitación para la docencia.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


