LexTotal

Legislación › Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.

Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.

Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →