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Legislación › Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.

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Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
2. Un espacio por cada cuatro unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
3. En función de las modalidades del bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes:
a) Para la modalidad de artes: Artes:
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de artes plásticas, imagen Artes Plásticas, Imagen y diseño. Diseño.
Un aula de música cuando se imparta la vía de artes escénicas, música Música y danza. Artes Escénicas.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:
Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias.
Un aula de dibujo.
Un aula de Tecnología.
c) Para la modalidad General:
Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2010 Texto original Leer

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