LexTotal

Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Artículo 10. Coordinación con otros registros autonómicos.

Artículo 10. Coordinación con otros registros autonómicos.

Los registros establecidos en las comunidades autónomas y el registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizarán su interoperabilidad técnica de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →