Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Artículo 9. Informatización del registro.
Artículo 9. Informatización del registro.
1. La llevanza del registro de franquiciadores se instalará en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones que se hagan de forma directa ante el registro o ante los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Las notificaciones y comunicaciones del artículo 8 al registro de franquiciadores podrán hacerse por medios electrónicos, para lo que será necesario de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el correspondiente certificado electrónico.
3. En relación con el funcionamiento del citado registro se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y a las normas que se dicten en desarrollo de la ventanilla única en relación con la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


