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Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Disposición adicional primera. Comunicaciones de datos por parte de las comunidades autónomas.

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Disposición adicional primera. Comunicaciones de datos por parte de las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas efectuarán las comunicaciones de datos al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se incorporarán al mismo de manera automática, de forma que se garantice que el Estado pueda disponer de un censo actualizado de las empresas franquiciadoras. Las comunidades autónomas también comunicarán a este registro las modificaciones sobre estos datos. El registro asignará a la empresa un número de identificación de carácter nacional. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16791 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2010 Texto original Leer

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