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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero.

Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, se consideran profesionales del sector náutico-pesquero todas las personas físicas que ejercen las tareas propias de la práctica profesional de la pesca, el marisqueo o la acuicultura, la náutica y el buceo, o directamente relacionadas con las mismas.

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