Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero.
Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero.
A los efectos de lo establecido por la presente ley, se consideran profesionales del sector náutico-pesquero todas las personas físicas que ejercen las tareas propias de la práctica profesional de la pesca, el marisqueo o la acuicultura, la náutica y el buceo, o directamente relacionadas con las mismas.


