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Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 13 de marzo de 2010 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
  7. Artículo 5. Finalidades.
  8. Artículo 6. Actuaciones en el ámbito de la pesca y la acción marítimas en espacios naturales protegidos.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Objetivos.
  12. Artículo 8. Alcance.
  13. CAPÍTULO II
  14. Sección primera
  15. Artículo 9. Las licencias y el permiso especial de pesca. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  16. Artículo 10. Obligatoriedad de las licencias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  17. Artículo 11. Naturaleza de las licencias.
  18. Artículo 12. Inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
  19. Sección segunda
  20. Artículo 13. Contenido.
  21. Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.
  22. Artículo 15. Vigencia de la licencia de marisqueo en embarcación.
  23. Artículo 16. Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación.
  24. Artículo 17. Subrogación de la licencia de marisqueo en embarcación.
  25. Artículo 18. Efectos de la falta de actividad de marisqueo por causa no justificada.
  26. Artículo 19. Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación.
  27. Sección tercera
  28. Artículo 20. Contenido y procedimiento de otorgamiento. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  29. Artículo 21. Vigencia.
  30. Artículo 22. Intransmisibilidad.
  31. Artículo 23. Extinción.
  32. CAPÍTULO III
  33. Sección primera
  34. Artículo 24. Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo.
  35. Artículo 25. Fondos mínimos y vedas.
  36. Artículo 26. Planes específicos de gestión para la conservación y recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros.
  37. Artículo 27. Otras medidas destinadas a la conservación de los recursos.
  38. Artículo 28. Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado.
  39. Sección segunda
  40. Artículo 29. Finalidad y tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.
  41. Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.
  42. Artículo 31. Zonas de acondicionamiento marino.
  43. Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl.
  44. Artículo 33. Declaración de zona de protección pesquera o marisquera.
  45. Sección tercera
  46. Artículo 34. Actuaciones susceptibles de afectar a los recursos marinos.
  47. Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  48. Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.
  49. CAPÍTULO IV
  50. Sección primera
  51. Artículo 37. Modalidades.
  52. Artículo 38. Licencias.
  53. Artículo 39. Procedimiento de otorgamiento de las licencias.
  54. Artículo 40. Condiciones de ejercicio de las distintas modalidades de pesca marítima recreativa.
  55. Sección segunda
  56. Artículo 41. Autorización.
  57. Artículo 42. Calendario de concursos.
  58. Artículo 43. Régimen de las capturas obtenidas.
  59. Sección tercera
  60. Artículo 44. Áreas especiales de pesca marítima recreativa.
  61. TÍTULO II
  62. CAPÍTULO I
  63. Artículo 45. Disposiciones generales.
  64. Artículo 46. Directrices de planificación de la acuicultura.
  65. Artículo 47. Protección de las zonas declaradas de interés para la acuicultura.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 48. Sujeción al régimen de autorización o de concesión.
  68. Artículo 49. Tramitación de las solicitudes.
  69. Artículo 50. Criterios de otorgamiento de la autorización o concesión.
  70. Artículo 51. Contenido.
  71. Artículo 52. Vigencia de las autorizaciones y concesiones.
  72. Artículo 53. Transmisión.
  73. Artículo 54. Modificación de las autorizaciones y concesiones.
  74. Artículo 55. Revocación, extinción y caducidad.
  75. Artículo 56. Efectos de la revocación, la extinción y la caducidad.
  76. Artículo 57. Obligaciones de los titulares de establecimientos de acuicultura.
  77. Artículo 58. Actividades experimentales y complementarias.
  78. CAPÍTULO III
  79. Artículo 59. Medidas de promoción y fomento.
  80. Artículo 60. Canon.
  81. TÍTULO III
  82. CAPÍTULO I
  83. Artículo 61. Objetivos.
  84. Artículo 62. Medidas de ordenación del sector pesquero.
  85. CAPÍTULO II
  86. Sección primera
  87. Artículo 63. Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca.
  88. Sección segunda
  89. Artículo 64. Las cofradías de pescadores y sus federaciones.
  90. Artículo 65. Organizaciones de productores pesqueros.
  91. Artículo 66. Entidades representativas del sector pesquero.
  92. CAPÍTULO III
  93. Sección primera
  94. Artículo 67. Flota e infraestructuras pesqueras.
  95. Sección segunda
  96. Artículo 68. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
  97. Artículo 69. Condiciones para la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
  98. Artículo 70. Bajas equivalentes.
  99. Artículo 71. Sujeción a autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
  100. Artículo 72. Autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
  101. Artículo 73. Vigencia y revocación de las autorizaciones de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
  102. Artículo 74. Autorización de puesta en servicio.
  103. Artículo 75. Vigencia y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio.
  104. Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
  105. Artículo 77. Transmisión de la autorización de puesta en servicio.
  106. Artículo 78. Autorización de otras actividades complementarias.
  107. Artículo 79. Procedimiento.
  108. Sección tercera
  109. Artículo 80. Autorización del puerto base.
  110. Artículo 81. Cambio del puerto base.
  111. Artículo 82. Cambio temporal de puerto base.
  112. Artículo 83. Puertos de desembarco.
  113. Artículo 84. Condiciones de los puertos de desembarco.
  114. CAPÍTULO IV
  115. Artículo 85. Objetivos de las ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero.
  116. Artículo 86. Gestión de las ayudas y subvenciones.
  117. Artículo 87. Objeto de las ayudas y subvenciones.
  118. CAPÍTULO V
  119. Artículo 88. Objetivos para el mejoramiento de la comercialización.
  120. Artículo 89. Regulación.
  121. Artículo 90. Primera venta.
  122. Artículo 91. Otras instalaciones vinculadas a los procesos de desembarco y primera venta.
  123. Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta.
  124. Artículo 93. Condiciones de la comercialización.
  125. Artículo 94. Prohibiciones.
  126. Artículo 95. Medidas de fomento.
  127. TÍTULO IV
  128. Artículo 96. Naturaleza y contenido del Registro.
  129. Artículo 97. Estructura e inscripción.
  130. TÍTULO V
  131. Artículo 98. Naturaleza. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
  132. Artículo 99. Funciones. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  133. Artículo 100. Estructura y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  134. TÍTULO VI
  135. CAPÍTULO I
  136. Artículo 101. Profesionales del sector náutico-pesquero.
  137. Artículo 102. Objetivos.
  138. Artículo 103. Actuaciones.
  139. Artículo 104. Formación para el ejercicio de actividades náutico-recreativas de carácter profesional.
  140. Artículo 105. Programa de capacitación profesional náutico-pesquera.
  141. CAPÍTULO II
  142. Artículo 106. Formación para el ejercicio de actividades marítimas de recreo.
  143. Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones.
  144. TÍTULO VII
  145. CAPÍTULO I
  146. Artículo 108. Ámbito.
  147. Artículo 109. Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.
  148. Artículo 110. Actividades subacuáticas.
  149. CAPÍTULO II
  150. Artículo 111. Centros de actividades marítimas. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  151. Artículo 112. Centros náuticos.
  152. Artículo 113. Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  153. Artículo 114. Centros de inmersión.
  154. Artículo 115. Autorización de los centros de actividades marítimas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  155. Artículo 116. Registro de centros de actividades marítimas.
  156. TÍTULO VIII
  157. CAPÍTULO I
  158. Artículo 117. Disposiciones generales.
  159. Artículo 118. Actuaciones inspectoras y de control.
  160. Artículo 119. Procedimientos de control e inspección.
  161. Artículo 120. Acceso a los establecimientos y lugares objeto de inspección.
  162. CAPÍTULO II
  163. Artículo 121. Régimen de las medidas provisionales.
  164. Artículo 122. Alcance de las medidas provisionales.
  165. Artículo 123. Adopción de las medidas cautelares provisionales.
  166. CAPÍTULO III
  167. Artículo 124. Disposiciones generales.
  168. Artículo 125. Reparación del daño e indemnizaciones.
  169. Artículo 126. Ejercicio de la potestad sancionadora.
  170. Artículo 127. Clasificación de las infracciones.
  171. Artículo 128. Responsabilidades.
  172. Artículo 129. Prescripción.
  173. Artículo 130. Destino de los productos y bienes decomisados o confiscados.
  174. CAPÍTULO IV
  175. Sección primera
  176. Artículo 131. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  177. Artículo 132. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 30/03/2017
  178. Artículo 133. Infracciones muy graves.
  179. Sección segunda
  180. Artículo 134. Infracciones leves.
  181. Artículo 135. Infracciones graves.
  182. Artículo 136. Infracciones muy graves.
  183. Sección tercera
  184. Artículo 137. Infracciones leves.
  185. Artículo 138. Infracciones graves.
  186. Artículo 139. Infracciones muy graves.
  187. Sección cuarta
  188. Artículo 140. Infracciones leves.
  189. Artículo 141. Infracciones graves.
  190. Artículo 142. Infracciones muy graves.
  191. Sección quinta
  192. Artículo 143. Infracciones leves.
  193. Artículo 144. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  194. Artículo 145. Infracciones muy graves.
  195. CAPÍTULO V
  196. Artículo 146. Tipos de sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  197. Artículo 147. Criterios de graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  198. Artículo 148. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  199. Artículo 149. Órganos competentes en materia del procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  200. Artículo 150. Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  201. Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  202. Artículo 152. Sanciones en materia de acuicultura.
  203. Artículo 153. Sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos de la pesca. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  204. Artículo 154. Sanciones en materia de actividades marítimas. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  205. Artículo 155. Suspensión condicional de las sanciones.
  206. Disposición adicional primera. Registros.
  207. Disposición adicional segunda.
  208. Disposición transitoria primera. Adecuación de las explotaciones, concesiones y autorizaciones de explotaciones de acuicultura otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
  209. Disposición transitoria segunda. Licencias
  210. Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite
  211. Disposición derogatoria.
  212. Disposición final primera. Actualización de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  213. Disposición final segunda. Modificación de los plazos.
  214. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  215. Disposición final cuarta. Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.
  216. Firma