Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl.
Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl.
1. Las zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl son los espacios marinos cuyo sustrato está ocupado mayoritariamente por dichas comunidades.
2. Los espacios ocupados por zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl son hábitats protegidos a los efectos de pesca, en concordancia con la normativa pesquera de la Unión Europea y la normativa medioambiental.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de delimitar las áreas de ocupación de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl a fin de proteger estos hábitats de alto interés pesquero.


