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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl.

Artículo 32. Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl.

1. Las zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl son los espacios marinos cuyo sustrato está ocupado mayoritariamente por dichas comunidades.

2. Los espacios ocupados por zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl son hábitats protegidos a los efectos de pesca, en concordancia con la normativa pesquera de la Unión Europea y la normativa medioambiental.

3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de delimitar las áreas de ocupación de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl a fin de proteger estos hábitats de alto interés pesquero.

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