Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 31. Zonas de acondicionamiento marino.
Artículo 31. Zonas de acondicionamiento marino.
1. Las zonas de acondicionamiento marino son las zonas o áreas en que se considera adecuado hacer obras o instalaciones que favorezcan la protección y reproducción de los recursos pesqueros o marisqueros.
2. Entre las obras e instalaciones posibles en las zonas de acondicionamiento se incluyen los arrecifes artificiales y otras que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas pueda determinar por reglamento.


