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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.

Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.

1. Las reservas pesqueras o marisqueras son las zonas o áreas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros o marisqueros.

2. En el ámbito de las reservas, pueden delimitarse zonas o áreas con distinto grado de protección.

3. La declaración de reserva supone la elaboración de un plan de gestión.

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