Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.
Artículo 30. Reservas pesqueras o marisqueras.
1. Las reservas pesqueras o marisqueras son las zonas o áreas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros o marisqueros.
2. En el ámbito de las reservas, pueden delimitarse zonas o áreas con distinto grado de protección.
3. La declaración de reserva supone la elaboración de un plan de gestión.


