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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 63. Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca.

Artículo 63. Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca.

1. El ejercicio de las actividades profesionales pesqueras queda sometido a los requisitos de titulación y capacitación profesional que el Gobierno ha de establecer por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

2. Los títulos, diplomas y certificados que acreditan la capacitación profesional pesquera son emitidos por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas o, si procede, por los centros, organismos o entidades que acredite específicamente a tal fin.

3. Deben establecerse por reglamento los mecanismos relativos a los cursos de capacitación profesional y calificación del personal mientras esté embarcado.

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