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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 64. Las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Artículo 64. Las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y que realizan actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de conformidad con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.

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