Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 62. Medidas de ordenación del sector pesquero.
Artículo 62. Medidas de ordenación del sector pesquero.
La Generalidad ejecuta sus políticas de ordenación del sector pesquero mediante las siguientes medidas:
a) Capacitar y formar a los profesionales del sector y conocer su número y las circunstancias en que ejercen su actividad profesional.
b) Fomentar y promocionar las organizaciones representativas del sector.
c) Regular y controlar la flota y las infraestructuras pesqueras y fomentar su modernización.
d) Regular, controlar y fomentar los puntos de primera venta y la comercialización de los productos pesqueros.
e) Financiar e impulsar la investigación y la innovación para mejorar el sector.


