LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 61. Objetivos.

Artículo 61. Objetivos.

La política de la Generalidad de ordenación del sector pesquero, de conformidad con el marco constitucional y estatutario, se inserta en los objetivos de la política pesquera de la Unión Europea y, en cualquier caso, tiene los siguientes objetivos:

a) Promover el equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota.

b) Potenciar la estructura asociativa del sector profesional.

c) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas viables en el sector de la pesca.

d) Fomentar la protección y el mejoramiento del medio marino y de los recursos naturales relacionados con el sector pesquero.

e) Promover el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida en las zonas con actividad pesquera y la diversificación de las actividades pesqueras.

f) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →