Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición final cuarta. Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.
Disposición final cuarta. Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.
El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ha de impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.


