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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Disposición final cuarta. Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

Disposición final cuarta. Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ha de impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

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