LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.

Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.

1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.

2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.

3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 68 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →