Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.
Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.
En el marco de la presente ley pueden otorgarse concesiones a los efectos de conservación de los recursos y los ecosistemas marinos.


