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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

En el marco de la presente ley pueden otorgarse concesiones a los efectos de conservación de los recursos y los ecosistemas marinos.

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