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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 37. Modalidades.

Artículo 37. Modalidades.

La pesca marítima recreativa puede practicarse de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) De superficie, que se practica desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio reglamentario para este tipo de pesca.

b) Subacuática, que se practica nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro equipo que permita la respiración en inmersión.

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