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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 38. Licencias.

Artículo 38. Licencias.

1. El ejercicio de la pesca marítima recreativa, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a la previa obtención de licencia.

2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:

a) Licencia de pesca marítima recreativa de costa.

b) Licencia de pesca marítima recreativa subacuática.

c) Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes, en el número que se establezca por reglamento, a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.

d) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes a la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.

3. Las licencias son personales e intransferibles. Su titular tiene la obligación de llevarla consigo cuando practica la actividad, y de exhibirla a requerimiento del personal que ejerce las tareas de inspección en materia de pesca y acción marítimas.

4. La vigencia de las licencias es de entre uno y cuatro años, en función de la modalidad y de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

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