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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 89. Regulación.

Artículo 89. Regulación.

Sin perjuicio de que las personas interesadas deban obtener las preceptivas autorizaciones o concesiones por parte de las autoridades competentes de conformidad con la normativa vigente, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas interviene en la comercialización de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo mediante las siguientes medidas de regulación:

a) Autorizar la actividad de primera venta en las lonjas o en otros establecimientos autorizados que cumplan los requisitos establecidos por reglamento.

b) Controlar la declaración de datos y el resto de la documentación requerida por la normativa vigente para la primera venta y el transporte.

c) Hacer cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad y de etiquetado.

d) Establecer por reglamento el tamaño y el peso de comercialización de los productos pesqueros en el marco y en desarrollo de las disposiciones europeas, y hacer cumplir la normativa vigente en esta materia.

e) Regular las denominaciones de origen u otros signos o marcas de calidad de los productos pesqueros.

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