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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 88. Objetivos para el mejoramiento de la comercialización.

Artículo 88. Objetivos para el mejoramiento de la comercialización.

La Generalidad tiene el objetivo general de mejorar las condiciones de venta de la producción, en particular:

a) La salubridad y la higiene de los productos y las instalaciones y los equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta.

b) La modernización de los establecimientos de comercialización, de origen y destino, y de las industrias de transformación.

c) La calidad de los productos de la pesca, que debe adecuarse a las normas de comercialización que conforman el mercado único.

d) La participación del sector pesquero en el proceso de comercialización.

e) La revalorización de los productos pesqueros de Cataluña.

f) La práctica de un comercio responsable.

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