LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones.

Artículo 107. Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones.

1. La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña es el órgano, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, encargado de efectuar las actuaciones reguladas por la presente ley en materia de formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.

2. Corresponde a la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar e impartir los cursos para la obtención de los títulos profesionales del sector náutico-pesquero.

b) Impartir cursos y otras actividades de actualización de los conocimientos de los profesionales del sector náutico-pesquero.

c) Organizar los exámenes y tramitar la expedición de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades marítimas de recreo.

d) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales que puedan afectar al sector.

e) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por la presente ley.

f) El resto de funciones que sean establecidas por reglamento, en el marco de los objetivos del artículo 102.

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →