Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 108. Ámbito.
Artículo 108. Ámbito.
1. A los efectos de lo establecido por el presente título, son actividades marítimas:
a) Las actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.
b) Las actividades subacuáticas recreativas.
c) Las actividades subacuáticas de carácter profesional.
2. El ejercicio de las actividades marítimas que se lleven a cabo en aguas marítimas y continentales de Cataluña debe hacerse de acuerdo con lo establecido por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen, con pleno respeto a la seguridad de las personas, al medio marino, a los recursos naturales y al patrimonio cultural subacuático.


