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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 108. Ámbito.

Artículo 108. Ámbito.

1. A los efectos de lo establecido por el presente título, son actividades marítimas:

a) Las actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.

b) Las actividades subacuáticas recreativas.

c) Las actividades subacuáticas de carácter profesional.

2. El ejercicio de las actividades marítimas que se lleven a cabo en aguas marítimas y continentales de Cataluña debe hacerse de acuerdo con lo establecido por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen, con pleno respeto a la seguridad de las personas, al medio marino, a los recursos naturales y al patrimonio cultural subacuático.

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