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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 109. Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.

Artículo 109. Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.

1. A los efectos de la presente ley, son actividades náutico-recreativas las que se practican en el medio marino o en aguas continentales, pero que no suponen la inmersión, con finalidad de ocio o recreo y que no están vinculadas a actividades deportivas federativas.

2. A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de actividades náutico-recreativas de carácter profesional el ejercicio del buceo profesional y el gobierno de embarcaciones en aguas continentales.

3. Para la práctica de actividades náutico-recreativas es preciso tener la titulación exigida y cumplir las condiciones de ejercicio establecidas por reglamento.

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