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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 110. Actividades subacuáticas.

Artículo 110. Actividades subacuáticas.

1. A los efectos de la presente ley, son actividades subacuáticas las que suponen intervenciones en un medio acuático y están sometidas a ambiente hiperbárico.

2. Para la práctica de las actividades subacuáticas es preciso tener la titulación exigida.

3. La práctica de las actividades subacuáticas se sujeta a las limitaciones establecidas por reglamento por razón del lugar donde se practiquen o por su finalidad recreativa, profesional o científica.

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