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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 15. Vigencia de la licencia de marisqueo en embarcación.

Artículo 15. Vigencia de la licencia de marisqueo en embarcación.

1. La licencia de marisqueo en embarcación tiene una vigencia máxima de cinco años. Puede ser objeto de renovación, previa solicitud de la persona titular de la embarcación, si se cumplen los requisitos que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas determine por reglamento.

2. Para la renovación de la licencia es preceptivo que la embarcación no haya causado baja en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.

3. La extinción de la licencia supone la baja definitiva de la embarcación en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.

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