Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.
Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.
1. Ha de determinarse por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso regulado por la presente sección.
2. El otorgamiento de la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso de pesca corresponden a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas.
3. Transcurrido el plazo establecido para resolver los procedimientos regulados por la presente sección sin que se haya notificado a la persona interesada ninguna resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.


