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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.

Artículo 14. Procedimiento de otorgamiento.

1. Ha de determinarse por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso regulado por la presente sección.

2. El otorgamiento de la licencia de marisqueo en embarcación y el permiso de pesca corresponden a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas.

3. Transcurrido el plazo establecido para resolver los procedimientos regulados por la presente sección sin que se haya notificado a la persona interesada ninguna resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.

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