Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 13. Contenido.
Artículo 13. Contenido.
La licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca deben contener, como mínimo, si procede, los siguientes datos:
a) Los datos de la persona titular de la embarcación.
b) Las características técnicas de la embarcación.
c) La modalidad de marisqueo autorizado y otras condiciones para el ejercicio de la actividad.
d) El período de vigencia de la licencia.
e) El puerto base de la embarcación.


