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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 13. Contenido.

Artículo 13. Contenido.

La licencia de marisqueo en embarcación y el permiso especial de pesca deben contener, como mínimo, si procede, los siguientes datos:

a) Los datos de la persona titular de la embarcación.

b) Las características técnicas de la embarcación.

c) La modalidad de marisqueo autorizado y otras condiciones para el ejercicio de la actividad.

d) El período de vigencia de la licencia.

e) El puerto base de la embarcación.

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