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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 16. Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación.

Artículo 16. Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación.

1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en función de la situación de los recursos pesqueros o marisqueros, puede autorizar de forma temporal modificaciones en las condiciones del ejercicio de la actividad contenidas en la licencia.

2. La autorización temporal a que se refiere el apartado 1 ha de establecer expresamente el período de vigencia y los demás datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia otorgada.

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