Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.
Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.
1. Las infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores son objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 50 a 150 euros.
b) Infracciones graves: multa de 151 a 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 70.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves en materia de pesca recreativa en aguas interiores pueden suponer, además, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) La confiscación de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca.
b) El decomiso de los productos de la pesca.
c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año.
d) Entre 3 y 7 puntos.
e) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo.
3. Las infracciones en materia de pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación con artes profesionales se sancionan de acuerdo con lo establecido por la presente ley para la pesca profesional.
Se modifica el apartado 2 por el art. 204.13 y 14 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


