Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 69. Condiciones para la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
Artículo 69. Condiciones para la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
Las obras de construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca deben cumplir los requisitos constructivos que se establezcan por reglamento, con las siguientes finalidades:
a) Asegurar las condiciones de navegabilidad, seguridad, higiene y habitabilidad de la embarcación.
b) Garantizar las adecuadas condiciones de conservación y de manipulación eficiente y racional del producto pesquero.
c) Garantizar la conservación del medio marino.
d) Promover la rentabilidad económica de las embarcaciones, de acuerdo con el correspondiente plan de viabilidad.
e) El resto de finalidades que se establezcan por reglamento.


