Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 85. Objetivos de las ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero.
Artículo 85. Objetivos de las ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero.
La Generalidad ha de vincular los recursos que destine al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras a las finalidades marcadas por la política pesquera de la Unión Europea y, si procede, a otros objetivos coherentes con la misma, en los términos de lo establecido por los artículos 114 y 190 del Estatuto de autonomía. El Gobierno puede definir por reglamento el marco concreto de estos objetivos y, si procede, puede fijar sus prioridades.


