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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 86. Gestión de las ayudas y subvenciones.

Artículo 86. Gestión de las ayudas y subvenciones.

1. La Generalidad, mediante el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, gestiona de forma integrada todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos, como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

2. En ejercicio de las competencias de la Generalidad relativas a las subvenciones territorializadas de la Unión Europea y del Estado, el Gobierno, de conformidad con la normativa reguladora del Fondo europeo de la pesca, ha de fijar:

a) Los objetivos a los que van destinadas las subvenciones.

b) Las condiciones exigidas para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1.

c) El procedimiento de aplicación para solicitar, tramitar y gestionar las ayudas.

d) La concesión de las subvenciones.

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