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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 131. Infracciones leves.

Artículo 131. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de pesca profesional y marisqueo:

a) No tener en la embarcación o no exhibir, a requerimiento de los agentes de la autoridad, las licencias o los permisos de pesca o marisqueo, en cualquiera de las modalidades, o tenerlos caducados.

b) No comunicar a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas la transmisión de una embarcación.

c) (Derogada).

d) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación pesquera de la Unión Europea o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la conservación y la gestión de los recursos pesqueros, en caso de que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.

e) Infringir cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente ley o por la restante legislación vigente en materia de pesca marítima, en caso de que la infracción no esté tipificada como grave o muy grave.

f) Abandonar en la zona de pesca utensilios, desechos o residuos generados durante la actividad.

Se deroga la letra c) por el art. 185.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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