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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Disposición final primera. Actualización de las sanciones.

Disposición final primera. Actualización de las sanciones.

El Gobierno puede actualizar por decreto el importe de las sanciones establecidas por la presente ley, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo.

El Gobierno puede adecuar por decreto el sistema de puntos por infracciones de lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.

Se añade el párrafo 2 por el art. 204.18 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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