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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Disposición final segunda. Modificación de los plazos.

Disposición final segunda. Modificación de los plazos.

Se autoriza al Gobierno para que, mediante una disposición de carácter reglamentario y a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, modifique los plazos máximos de vigencia de las licencias, las autorizaciones, las comunicaciones y cualquier otra documentación regulada por la presente ley.

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