Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición final segunda. Modificación de los plazos.
Disposición final segunda. Modificación de los plazos.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante una disposición de carácter reglamentario y a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, modifique los plazos máximos de vigencia de las licencias, las autorizaciones, las comunicaciones y cualquier otra documentación regulada por la presente ley.
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