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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 11. Naturaleza de las licencias.

Artículo 11. Naturaleza de las licencias.

Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.

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