Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 11. Naturaleza de las licencias.
Artículo 11. Naturaleza de las licencias.
Las licencias reguladas por la presente ley son una autorización administrativa de carácter temporal, inherente a la embarcación marisquera o, si procede, a la persona, expedida a su nombre, y que constituye un requisito necesario para el ejercicio de la pesca o el marisqueo.


