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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 80. Autorización del puerto base.

Artículo 80. Autorización del puerto base.

1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas autoriza el establecimiento del puerto base de las embarcaciones de pesca en los puertos del litoral de Cataluña, previo informe del organismo portuario competente y de las cofradías de pescadores y la federación territorial correspondientes, además del resto de informes preceptivos.

2. La autorización de construcción de una nueva embarcación supone automáticamente el establecimiento de su puerto base, en los términos de la propia autorización.

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