Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 4. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
Artículo 4. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
En la presente ley, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.


