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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 72. Autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.

Artículo 72. Autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.

Para obtener la autorización para la construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca deben cumplirse las condiciones que se establezcan por reglamento, que deben acreditar el cumplimiento de los requisitos constructivos de navegabilidad, seguridad, habitabilidad, sostenibilidad y rentabilidad a que se refiere el artículo 69.

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