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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 46. Directrices de planificación de la acuicultura.

Artículo 46. Directrices de planificación de la acuicultura.

1. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, y previo informe del órgano competente en materia ambiental, el Gobierno puede delimitar los espacios o las zonas marinas del litoral, de los ríos o del resto de aguas continentales, en función de su aptitud o idoneidad para la práctica de la acuicultura, mediante la aprobación de directrices de planificación de esta actividad. Las mencionadas directrices pueden ser modificadas, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, previo informe del órgano ambiental competente, habiendo sido sometidas a información pública y a consulta de los ayuntamientos y otros organismos y departamentos afectados, en los términos que se determinen por reglamento.

2. Las directrices de planificación de la acuicultura son un instrumento que permite adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declarar y delimitar zonas de interés o aptas para la acuicultura o para el cultivo de ejemplares de determinadas especies.

b) Declarar o delimitar espacios o zonas donde se prohíbe la práctica de la acuicultura o el cultivo de ejemplares de determinadas especies.

c) Regular las distancias mínimas entre establecimientos de acuicultura.

d) Establecer otras disposiciones para garantizar el equilibrio entre la acuicultura y las restantes actividades acuáticas.

e) Las restantes prescripciones que sean procedentes.

3. Las directrices de planificación de la acuicultura son vinculantes para la autorización, el fomento y la práctica de esta actividad productiva en los términos establecidos por la presente ley.

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