Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 47. Protección de las zonas declaradas de interés para la acuicultura.
Artículo 47. Protección de las zonas declaradas de interés para la acuicultura.
1. Las disposiciones, los planes y los proyectos de las administraciones de Cataluña y, en general, las actuaciones que puedan incidir en las zonas declaradas de interés para la acuicultura han de establecer las prevenciones y medidas necesarias para evitar perjuicios para la práctica de dicha actividad.
2. Las disposiciones, los planes y los proyectos de las administraciones de Cataluña que puedan incidir en las zonas de interés para la acuicultura deben ser sometidos al informe preceptivo del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
3. Deben someterse a informe del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con idénticos efectos a los que se refiere el apartado 2, las solicitudes de licencia, autorización o concesión de actividades de todo tipo que puedan incidir en las zonas de interés para la actividad de la acuicultura.


