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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 134. Infracciones leves.

Artículo 134. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:

a) No exhibir la licencia de pesca cuando ello sea requerido por los órganos de inspección y control.

b) Pescar vulnerando las normas de aplicación sobre días y horarios.

c) Retardar o incumplir de forma leve las preceptivas obligaciones de información.

d) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa en aguas interiores que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

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