Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 134. Infracciones leves.
Artículo 134. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores:
a) No exhibir la licencia de pesca cuando ello sea requerido por los órganos de inspección y control.
b) Pescar vulnerando las normas de aplicación sobre días y horarios.
c) Retardar o incumplir de forma leve las preceptivas obligaciones de información.
d) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa en aguas interiores que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.


