LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta.

Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta.

1. La introducción de los productos de la pesca y el marisqueo en la cadena alimentaria se produce tras la primera venta y comprende al menos una de las siguientes actividades:

a) El transporte y la distribución.

b) El almacenaje, la manipulación, la transformación y el envasado.

c) La exposición, la puesta en venta y la venta en mercados mayoristas.

d) La exposición, la puesta en venta y la venta al detalle en mercados detallistas o en otros comercios de venta al público.

e) La venta en establecimientos de restauración.

2. Las disposiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas, en función de la normativa sectorial correspondiente.

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →