Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta.
Artículo 92. Comercialización posterior a la primera venta.
1. La introducción de los productos de la pesca y el marisqueo en la cadena alimentaria se produce tras la primera venta y comprende al menos una de las siguientes actividades:
a) El transporte y la distribución.
b) El almacenaje, la manipulación, la transformación y el envasado.
c) La exposición, la puesta en venta y la venta en mercados mayoristas.
d) La exposición, la puesta en venta y la venta al detalle en mercados detallistas o en otros comercios de venta al público.
e) La venta en establecimientos de restauración.
2. Las disposiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas, en función de la normativa sectorial correspondiente.


