Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 19. Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación.
Artículo 19. Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación.
La licencia de marisqueo en embarcación se extingue:
a) Por el transcurso del tiempo de vigencia.
b) En cualquiera de los supuestos en que la embarcación cause baja del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
c) Por renuncia de su titular.
d) Por la retirada o la no renovación de la licencia como sanción accesoria de acuerdo con el artículo 150.


