Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La licencia de pesca recreativa en aguas continentales, regulada por la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, habilita también para la práctica de la pesca marítima recreativa en la modalidad de costa, siempre que se tenga suscrito el preceptivo seguro.
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