Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 77. Transmisión de la autorización de puesta en servicio.
Artículo 77. Transmisión de la autorización de puesta en servicio.
Todas las transmisiones de la titularidad de la embarcación deben comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se hayan efectuado, al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas a los efectos del cambio de titularidad de la autorización de puesta en servicio.


