Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.
1. La transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca requiere la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. Para autorizar la transmisión, es preciso que el nuevo titular acredite la asunción efectiva de los compromisos y responsabilidades que se deduzcan de la autorización.
3. No pueden transmitirse las autorizaciones que sean objeto de un procedimiento de caducidad o de revocación.


