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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.

Artículo 76. Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca.

1. La transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca requiere la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

2. Para autorizar la transmisión, es preciso que el nuevo titular acredite la asunción efectiva de los compromisos y responsabilidades que se deduzcan de la autorización.

3. No pueden transmitirse las autorizaciones que sean objeto de un procedimiento de caducidad o de revocación.

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